Resumen: Se desestima que la baja médica en la que estuvo incursa la demandante derive de accidente de trabajo y no de enfermedad común como se ha declarado. La actora presta servicios como limpiadora en la Residencia para personas mayores, y se considera que no consta que fuese en su actividad laboral en la que se contagio de la covid-19.
Resumen: Solicitado por la recurrente, 2020 FERIA DEL TORO, S.L. el uso de la plaza municipal de Torija para celebrar una corrida de toros el día 20 de enero 2024 y una novillada el 21 de enero, el Ayuntamiento denegó la petición, sobre la base de dos razones. Una, que los bienes patrimoniales no pueden ser cedidos gratuitamente salvo a determinadas entidades, siendo la plaza de toros un bien demanial; y otra, que la escueta solicitud realizada por la empresa no permitía analizar la solvencia ante los riesgos que la organización de un evento de este tipo conlleva y la capacidad para asumir las posibles responsabilidades. En cuanto a lo primero, en tales circunstancias, lo que tenemos son indudables cesiones de la plaza a unas empresas, sin exigencia alguna documental o de otro tipo, y denegación a otra por razones que ni siquiera justifican de manera mínima o indiciaria las supuestas razones que constituyen una diferencia entre un caso y el otro. En cuanto al argumento según el cual el término de comparación para alcanzar virtualidad ha de tener el refrendo de una decisión judicial confirmatoria, cabe decir que lo que esta doctrina establece es que no puede esgrimirse la igualdad respecto de un precedente administrativo anterior cuando la posterior decisión administrativa se ha confirmado, como acorde a la ley, por un órgano judicial.